Un semestre marcado por la incertidumbre normativa y el fortalecimiento del control fiscal
Pocas veces en los últimos años las empresas colombianas habían enfrentado un entorno normativo tan dinámico como el observado durante el primer semestre de 2026. La combinación de estados de emergencia económica, decretos legislativos de impacto tributario, discusiones sobre sostenibilidad empresarial y nuevas exigencias de información financiera ha generado un escenario que exige atención permanente por parte de empresarios, contadores y revisores fiscales. Asi que, si eres empresario, contador, o gerente financiero, déjame decirte que este primer semestre ya te cambió las reglas del juego en más de dos ocasiones.Y No, no es exageración. ¿Alguna vez ha intentado armar un rompecabezas mientras alguien cambia las piezas cada pocos minutos?, pues justamente esa es la sensación que tuvieron que atravesar, los contadores, revisores y empresarios colombianos, entre diciembre de 2025 y marzo de 2026;Durante dicho perido el Gobierno Nacional declaró dos estados de emergencia económica y expidió una serie de decretos legislativos con fuerza de ley que modificaron de forma sustancial el panorama tributario y contable del país. Todo esto, después de que el Congreso hundiera la Ley de Financiamiento a finales de del mismo año. Adicional a esto la administración de impuestos y los entes de control, lanzaron una estrategia de fiscalización tanto a facturación electrónica, como declaraciones de renta, para un mayor seguimiento de los movimientos fiscales de las empresas en Colombia; Con Todo esto, el mensaje fue claro: las autoridades avanzan hacia una mayor fiscalización, mayor trazabilidad de la información y una creciente integración entre los aspectos financieros, tributarios y de sostenibilidad. El resultado mas evidente frente a todos los cambios normativos es sin lugar a duda, un ambiente normativo inédito, con medidas transitorias, nuevos impuestos, alivios fiscales y reformas contables que los profesionales del área deben conocer, entender y aplicar de manera inmediata, como cosa rara en nuestro ámbito tributario.
Pero ¿por qué 2026 es diferente a otros años que han tenido cambios fiscales?
Todo arrancó el 22 de diciembre de 2025, cuando la Presidencia de la República declaró el primer Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1390 de 2025). Días después, el 29 de diciembre, se expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, con medidas tributarias de aplicación inmediata para el año gravable 2026.Luego, el 11 de febrero de 2026, se declaró una segunda emergencia (Decreto 150), esta vez motivada por fenómenos hidrometeorológicos que afectaron varios departamentos del país. En respuesta, el 12 de marzo de 2026 se expidieron los Decretos Legislativos 0240 y 0243, con un segundo bloque de medidas tributarias nacionales y territoriales. Lo que resulta interesante, es que todas estas medidas nacieron en paralelo, a la no aprobación por parte del congreso, del proyecto de Ley de Financiamiento que había propuesto cambios estructurales al impuesto sobre la renta, al IVA digital y a varios beneficios tributarios. Generando la necesidad de buscar fuentes alternativas de ingresos mediante medidas excepcionales y ajustes regulatorios, por lo cual muchas de las disposiciones normativas de la ley de financiamiento. terminaron siendo adoptadas, con variaciones, mediante los decretos de emergencia.
¿Qué es lo mas relevante en materia tributaria dentro de este periodo?
1. Impuesto al patrimonio: más contribuyentes obligadosEste es quizás fue el cambio más sensible para personas naturales y jurídicas de patrimonio medio-alto.El umbral para causar el impuesto al patrimonio bajó de 72.000 UVT a 40.000 UVT (aproximadamente $2.095 millones a la tasa UVT 2026 de $52.374). Esto amplía considerablemente la base de contribuyentes obligados a declarar y pagar este impuesto con corte al 1.° de enero de 2026, con tarifas marginales progresivas que pueden llegar hasta el 5% para los patrimonios más altos. Las modificaciones introducidas mediante decretos especiales frente al tema del patrimonio han llevado a que personas naturales y grupos empresariales deban revisar nuevamente la composición de sus activos, participaciones societarias y estructuras patrimoniales.
2. Sobretasa al sector financiero: del 5% al 15%Algunas disposiciones proponían un incrementado temporal a la carga tributaria para determinadas entidades del sector financiero, como mecanismo de fortalecimiento del recaudo público; enfrentando una sobretasa al impuesto sobre la renta que pasó de 5 a 15 puntos porcentuales adicionales para el año gravable 2026, elevando su tarifa efectiva total al 50%. Esta sobretasa exige además un anticipo del 100% del valor del impuesto calculado
3. Sector extractivo: regalías no deducibles y nuevo impuestoLas actividades relacionadas con explotación de recursos naturales continuaron siendo objeto de ajustes normativos y revisiones permanentes respecto a la deducibilidad y tratamiento fiscal de determinadas erogaciones asociadas al pago de regalías. Para el año gravable 2026, las regalías pagadas por empresas del sector de hidrocarburos y minería no serán deducibles del impuesto sobre la renta (aunque esta medida está sujeta a demandas de inconstitucionalidad)Adicionalmente, se creó un impuesto temporal del 1% que grava la extracción de hidrocarburos y carbón en la primera venta o exportación, aplicable a contribuyentes con renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT (incluyendo vinculados económicos).
4. Juegos de suerte y azar operados en líneaLas plataformas digitales de apuestas y juegos en línea han sido uno de los sectores con mayores modificaciones tributarias durante el semestre, incorporando nuevas cargas impositivas y mecanismos de control. El Decreto 0240 de 2026 creó un impuesto nacional al consumo del 16% sobre los depósitos realizados por usuarios en plataformas de juegos de suerte y azar operadas exclusivamente por internet, desde Colombia o desde el exterior. La base gravable es el total de apuestas menos los premios pagados en cada bimestre.
5. Licores con IVA del 19%También se han observado ajustes relacionados con impuestos indirectos y gravámenes aplicables a determinadas bebidas alcohólicas, con efectos importantes para productores, importadores y distribuidores; ya que los licores, vinos, aperitivos y similares quedaron gravados con IVA del 19% durante 2026, adicional al impuesto al consumo que ya venían pagando.Dicho en términos cotidianos, la tradicional "polita" de fin de semana también sintió el impacto de los cambios normativos de 2026.
6. Alivios y conciliaciones: oportunidades que no se deben perderAmbos decretos de emergencia incluyeron mecanismos de alivio para contribuyentes con obligaciones vencidas, dentro de las cuales, podemos observar la reducción significativa de sanciones e intereses moratorios para quienes paguen obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025; Facultad a la DIAN para conciliar procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria; Posibilidad de normalización tributaria para activos omitidos o pasivos inexistentes, esta última, muy interesante y atrayente para las empresas, ya que dicha normalización no afecta la firmeza de las declaraciones sobre las cuales se hagan dichas normalizaciones. Dicho de forma sencilla, para muchas empresas fue como recibir una segunda oportunidad para ponerse al día y corregir situaciones del pasado en condiciones más favorables de las habituales. Sin embargo, aún existe incertidumbre sobre la permanencia de estos beneficios, pues dependerán de las decisiones que adopte la Corte Constitucional frente al último estado de emergencia económica.
7. La batalla constitucional entre el gobierno nacional y la corte constitucionalY este punto, es justo uno de los más polémicos dentro de todo el comportamiento normativo del país, puesto que más allá de las discusiones jurídicas, para muchos ciudadanos y empresarios el escenario actual se percibe como una verdadera batalla constitucional entre el Gobierno Nacional y la Corte Constitucional. Mientras el Ejecutivo defiende las medidas adoptadas durante los estados de emergencia económica como herramientas necesarias para atender situaciones excepcionales, la Corte deberá determinar si dichas decisiones cumplen los requisitos establecidos por la Constitución Política, pudiendo resaltar dentro de la cadena de hechos, tres intentos del Gobierno, dos caídas confirmadas.Lo ocurrido durante el primer semestre de 2026, es un proceso interesante de analizar, ya que no es un solo hecho aislado, más bien es una secuencia de acciones normativas, que hasta el momento no tienen precedentes dentro de la reciente historia normativa del país. Lo que se pudo evidenciar es que el Legislativo trato de usar las facultades extraordinarias del art 15 de la constitución, para sacar adelante gran parte de la ley de financiamiento que el congreso bloqueo. El mensaje del gobierno fue procesado por algunos como, “las medidas tributarias, se aprueban o las emito por decreto”Es asi como los decretos 1390 de 2025 y 1474 de 2025, fueron demandados ante la corte suprema y esta termino tumbándolos ambos en el mes de abril de 2026.
¿Pero de que hablaban estos decretos y porque fueron demandados?
Pues bien, el decreto 1390 era la declaratoria misma del primer Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, expedida el 22 de diciembre de 2025; Este fue tumbado por la corte al considerar que vulneró el principio de separación de poderes; concluyendo que los motivos presentados por el Gobierno no justificaban el uso de facultades excepcionales, primero porque de los 8 hechos invocados, 7 fueron calificados como estructurales; segundo, se determinó que la falta de recursos del estado mencionada, estaba basada en supuestos y no en hechos reales comparables y tercero la crisis invocada no cumplió con el carácter de extraordinaria o imprevista que exige la Constitución.Ahora, con relación al decreto 1474 que era el compendio de las medidas fiscales concretas a implementar por parte del gobierno, incluyendo el impuesto al patrimonio ampliado, sobretasa financiera al 50%, regalías no deducibles, IVA del 19% a licores, impuesto a cigarrillos, etc; Fue tumbado por la corte al considerar la inexequibilidad por consecuencia ya que las medidas tributarias aplicadas, dependían enteramente del decreto anterior, y al desaparecer la base, el decreto pierde totalmente su validez.
El gobierno en vistas de que sus decretos fueron demandados, y aprovechando las emergencias ambientales, sociales y ecológicas que se presentaban en el país, emitió nuevamente el decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, declarando el estado de emergencia económica, ambiental y social en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por el término de treinta (30) días calendario. Luego el 12 de marzo de 2026 el presidente gustavo Petro, emitió el decreto 0240 de 2026, mediante el cual, se adoptan las Medidas tributarias 2.ª emergencia, determinando en este los impuestos, tasas, beneficios y prebendas, que se implementaran durante la vigencia de la emergencia económica; en este decreto se pudo evidenciar la estrategia del Gobierno, la cual fue clara y consistió en replicar lo que políticamente era más fácil de defender ante la Corte, abandonar lo más controversial como la sobretasa financiera, regalías, licores y añadir una figura nueva con mayor sustento en el principio de capacidad contributiva como el impuesto al patrimonio de personas jurídicas.
Dando como resultado un decreto mas acotado, con menos frentes al ataque constitucional en relación al decreto anterior, pero que igualmente enfrenta la misma pregunta de fondo: ¿era válida la emergencia que lo originó?Justo ese es el debate que actualmente tiene la corte constitucional y por lo cual estos dos decretos se encuentran en estudio. Uno de los puntos en los que los contribuyentes estan mas interesados es justamente en la normalización tributaria que propone este ultimo decreto, en la cual, se establece que dicha normalización, no tendrá efectos penales, pero si con limites; La normalización no da lugar a renta líquida gravable, ni a comparación patrimonial. Tampoco genera sanciones en renta, IVA, precios de transferencia, información exógena, declaración de activos en el exterior o impuesto al patrimonio. Sin embargo, no implica la legalización de activos de origen ilícito, ni limita las acciones penales cuando se acredite el origen ilegal de los recursos. Pero es uno de los puntos más sensibles para los contribuyentes, ya que de caerse la norma, este beneficio seria cancelado y el contribuyente habria revelado activos que antes estaba ocultando, lo que genera una complejidad adicional en cualquier modulación de efectos que la Corte pudiera ordenar.
8. Decreto 572 de 2025 — La montaña rusa de la retención en la fuenteNos despedimos de este pequeño pero sustancioso análisis del comportamiento tributario, hablando de la obra teatral que se vivió con respecto de las retenciones en la fuente para el año 2026. Para ello, vamos a desglosarla en cuatro actos.
Primer acto: El decreto que nadie esperabaEl Decreto 572 de 2025, expedido el 28 de mayo, entró en vigor a partir del 1 de junio de 2025. Introdujo ajustes significativos en la retención en la fuente y la autorretención en Colombia, teniendo como base de sustento la búsqueda de equidad tributaria, ampliar la base de contribuyentes y adelantar el recaudo del impuesto sobre la renta para aliviar el déficit fiscal del país. Estos cambios tuvieron un alto impacto operativo y en el flujo de caja directo de las empresas; dentro de los cambios mas significativos tenemos el aumento de los niveles de autorretención, pasando de 7 a 10 tasas diferentes, algunas de ellas de hasta el 4.5%, lo que impacto fuertemente a las empresas afectadas; otro de los cambios, fue la reducción de las bases de retencion para algunos conceptos, como el de compras y servicios, lo que significo que miles de transacciones que antes no tenían retencion, ahora la tuviesen.
Segundo acto: Primera demanda rechazada: agosto de 2025El 22 de agosto de 2025, la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello negó la primera solicitud de medida cautelar contra el decreto, por lo que el Decreto 572 continuó vigente durante todo el segundo semestre de 2025 y el primer trimestre de 2026.
Tercer acto: La suspensión que lo cambió todo: 7 de mayo de 2026El Consejo de Estado suspendió los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto, La decisión fue adoptada mediante un auto con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, en respuesta a varias solicitudes de medida cautelar presentadas dentro de demandas acumuladas de simple nulidad. El efecto práctico fue inmediato y traumático: la DIAN emitió un aviso urgente para todos los contribuyentes, responsables y agentes de retención. Precisó que desde el 8 de mayo de 2026 el régimen jurídico aplicable volvería a ser el que regía antes del Decreto 572, es decir, el Decreto 1625 de 2016. La suspensión no eliminaba la responsabilidad de recaudar el impuesto, sino que obligaba a aplicar el régimen anterior. Esto hizo que todos los contadores de las empresas tuviesen que revisar datos, reconfigurar sistemas y capacitar de nuevo a los encargados de los pagos, para que se practicaran las tarifas anteriores al decreto suspendido.
Cuarto acto: La reversión de la reversión: 2 de junio de 2026El Consejo de Estado resolvió revocar la suspensión provisional que había sido ordenada sobre los artículos 2 al 8 del decreto. No obstante, estableció una aplicación gradual de la medida para evitar inconvenientes operativos, precisando que la reactivación de las disposiciones comenzaría a regir desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, osea para el mes de julio del 2026. La decisión buscó otorgar tiempo suficiente para que los agentes de retención y autorretención realizaran ajustes en sus sistemas informáticos, procedimientos de cálculo, mecanismos de pago y procesos de declaración tributaria.
¿Y qué implico todo esto para las empresas, los contadores y los sistemas contables?
Primero implico tiempo y como sabemos, el tiempo es dinero. Tanto para las empresas, como para los contadores y para los softwares contables. Segundo, implico ajustes como la reprogramación completa de tarifas de autorretención y bases mínimas de retención en todos los ERP, software contable y plataformas de facturación electrónica. Tercera reversión de urgencia y capacitación al esquema anterior (Decreto 1625 de 2016), con comunicados a clientes, ajuste de fórmulas de cálculo y revisión de declaraciones del período en curso. Cuarto, reorganización de todo el sistema de retenciones retornando a las tarifas del Decreto 572, nuevamente con ajuste de parámetros en sistemas, pero esta vez con el plazo gradual que otorgó el Consejo de Estado. Y todo esto, en plenos vencimientos de Exógenas y rentas.
Este tipo de cambios a nivel técnico estructural y operativo de los impuestos, modificando la mecánica de recaudo de miles de empresas, dos veces en sentidos opuestos en menos de un mes, tanto para el contador, como el empresario, genera una inestabilidad normativa, que resulta en muchos casos más costosa en tiempo y recursos que cualquier reforma tributaria.
Como pudimos observar 2026 ha sido un año bastante movido en relación con temas tributarios, es más podríamos decir que es un año único a lo largo de la historia tributaria colombiana; Mas haya de los nuevos impuestos, los decretos y las decisiones judiciales, el verdadero protagonista de este primer semestre fue la incertidumbre.En menos de 6 meses, los empresarios, contadores, revisores, asesores tributarios y desarrolladores de software colombianos, tuvieron que adaptarse a normas que nacían, eran suspendidas, luego reactivadas, o que quedaban sujetas a revisión. podríamos decir que el costo para el sector empresarial no fue solo el impuesto, sino en el tiempo invertido para comprender los cambios, ajustar procesos, reconfigurar sistemas y tomar decisiones en un entorno donde las reglas parecían modificarse más rápido de lo habitualY ahora la pregunta queda abierta para nuestros lectores: ¿cree usted que Colombia necesita una mayor estabilidad tributaria para impulsar la inversión y el crecimiento empresarial, o considera que los cambios recientes eran necesarios para responder a la realidad económica del país?
Fuentes de referencia:
RIO Consultores. (2026, 7 de enero). Análisis del Decreto 1474 de 2025: nuevas medidas tributarias en Colombia para 2026 (Boletín 1). https://rioconsultores.com/2026/01/07/analisis-del-decreto-1474-de-2025-nuevas-medidas-tributarias-en-colombia-para-2026-boletin-1/·
RIO Consultores. (2026, 16 de marzo). Decreto 0240 de 2026: nuevas medidas tributarias de emergencia en Colombia (Boletín 022). https://rioconsultores.com/2026/03/16/decreto-0240-de-2026-nuevas-medidas-tributarias-de-emergencia-en-colombia-boletin-022/·
RIO Consultores. (2026, 5 de mayo). Inexequibilidad del DL 1474 de 2025: impuestos no exigibles, devoluciones y beneficios vigentes (Boletín 037). https://rioconsultores.com/2026/05/05/inexequibilidad-del-dl-1474-de-2025-impuestos-no-exigibles-devoluciones-y-beneficios-vigentes-boletin-037/·
RIO Consultores. (2026, 4 de junio). Decreto 572 de 2025: nuevas tarifas de retención en la fuente vuelven a aplicarse (Boletín 049). https://rioconsultores.com/2026/06/04/decreto-572-de-2025-nuevas-tarifas-de-retencion-en-la-fuente-vuelven-a-aplicarse-boletin-049/· Siempre al Día — Alegra. (2026, 20 de abril). Inexequibilidad del Decreto 1474 de 2025: implicaciones prácticas para la DIAN y los contribuyentes. https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/inexequibilidad-del-decreto-1474-de-2025/·
Siempre al Día — Alegra. (2026, 17 de abril). Reducción de sanciones DIAN 2026: Decreto 0240 y alivios. https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/reduccion-de-sanciones/·
Siempre al Día — Alegra. (2026). Impuesto al patrimonio 2026: obligados, topes y plazos. https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/impuesto-al-patrimonio/·
Siempre al Día — Alegra. (2026). Impuesto de normalización tributaria 2026 — Decreto 0240. https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/impuesto-de-normalizacion-tributaria/·
Siempre al Día — Alegra. (2026, junio). Revive el Decreto 572 de 2025: retención y autorretención en la fuente. https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/suspension-del-decreto-572-de-2025-tarifas-de-retencion-y-autorretencion-en-la-fuente/·
Pérez-Llorca. (2025, 31 de diciembre). Medidas tributarias derivadas del Estado de Emergencia — Decreto 1474 de 2025. https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/medidas-tributarias-derivadas-del-estado-de-emergencia/·
Pérez-Llorca. (2026, 16 de febrero). Nueva Emergencia Económica: Decreto 0150 de 2026. https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nueva-emergencia-economica-decreto-0150-de-2026/·
Pérez-Llorca. (2026, 21 de abril). Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 1474 — Se caen las medidas tributarias de la Emergencia Económica. https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/corte-constitucional-tumba-el-decreto-1474-se-caen-las-medidas-tributarias-de-la-emergencia-economica/· Holland & Knight. (2026, enero). Nuevas medidas tributarias en Colombia para 2026 — Decreto 1474 de 2025. https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2026/01/nuevas-medidas-tributarias-en-colombia-para-2026-declaratoria
Holland & Knight. (2026, febrero). Nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas en Colombia — Decreto 0173 de 2026. https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2026/02/nuevo-impuesto-al-patrimonio-para-personas-juridicas-en-colombia· Holland & Knight. (2026, 13 de marzo). Colombia expidió nuevas medidas tributarias y territoriales — Decretos 0240 y 0243 de 2026. https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2026/03/gobierno-nacional-de-colombia-expidio-nuevas-medidas-tributarias